11 Jun GAUZATU INDUSTRIA 2014
Título
Ayudas a la creación y desarrollo de Pymes de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
PLAZOS
Fecha inicio: | 10/06/2014 |
Fecha fin: | 11/07/2014 |
Fecha límite presentación: | 11/07/2014 |
Plazo Resolución: | En el plazo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual. |
Requisitos
Las Entidades:
1.- Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.(Ver Apartado Documentos).
- Industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores.
- Del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones
- Empresas matrices (participes 100%) de los grupos industriales ubicados en la CAPV. que no superen las condiciones que definen el tamaño de las PYMES.
Los Proyectos:
1.- Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda dentro del territorio de la CAPV.
2.- Los proyectos deberán alcanzar, una inversión mínima de 120.000 euros.
3.- Generar un mínimo de 3 empleos, a largo de en un período máximo de 36 meses.
4.- En proyectos empresariales de grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones y la justificación y seguimiento del empleo, que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.
5.- La inversión debe materializarse en un período máximo de 36 meses.
6.- Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
7.- Los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
8.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
9.- La adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
10.- Que tengan establecido un período mínimo de amortización de 3 años, debiendo permanecer, al menos, 3 años en el activo de la empresa.
11.- Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
12.- Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
13.- Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de 3 años.
14.- La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
Requisitos para obtener la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras:
1.- Informe del Área de Desarrollo Empresarial de la SPRI S.A., al que podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la SPRI S.A.
2.- Consideración fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:
- Operar en sectores industriales de alta tecnología.
- Contar con altos niveles de inversión en I+D.
- Explotar proyectos de I+D.
- Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.
- Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.
- Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la CAPV.
- Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un CEI (Centros de Empresas e Innovación) de los relacionados en el Anexo I BOPV Nº 112/2007.
- Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
- Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.
- Empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco a Programas como el Gaitek, Innotek y NETs.
Excepciones
Quedan excluidas como Beneficiarias:
1.- Entidades que constituyen la Administración Institucional de la CAPV.
2.- Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Quedan excluidas las Inversiones:
1.- Dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.
2.- De sustitución.
3.- No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
Importe
1.- Los anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo:
- Un máximo de 120.000 euros por empleo generado
- Un límite de 1.500.000 euros.
2.- Pequeñas Empresas consideradas de Base Tecnológica: Anticipos reintegrables del 35% de la inversión, susceptible de apoyo.
3.- Pequeñas Empresas consideradas únicamente Innovadoras: Anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
4.- Medianas Empresas consideradas de Base Tecnológica: Anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo
5.- Medianas Empresas consideradas únicamente Innovadoras: Anticipos reintegrables del 25% de la inversión, susceptible de apoyo.
6.- A efectos de cálculo de la inversión mínima, se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
Gasto Subvencionable
INVERSIONES
1.- Inversión, de adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa :
Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el, Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, en los epígrafes siguientes:
- 212 Propiedad Industrial y Patentes.
- 215 Aplicaciones informáticas.
- 220 Terrenos y Bienes naturales.
- 221 Construcciones.
- 222 Instalaciones técnica
- 223 Maquinaria.
- 224 Utillaje.
- 225 Otras instalaciones.
- 227 Equipos para procesos de información.
2.- La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo.
3.- Se considerará como precio de los activos su valor neto.
EMPLEO
1.- La generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
2.- Se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las ayudas, así como la participación del solicitante de las ayudas en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales.
3.- A la finalización del proyecto y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el empleo generado.
Tipo de Financiación
ANTICIPO REINTEGRABLE
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